«Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia (católica) debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho». Así reza el canon 1374 del Código de Derecho Canónico de 1983, por el cual la sede apostólica dispuso una moderación de la clásica condena a excomunión que se había fijado desde 1917, proponiendo la imposición de una pena justa para aquellos que se inscriban en la masonería, visualizada por la jerarquía católica como una causante problemática.
La prohibición del Vaticano se volvió actual hace pocas semanas cuando el Dicasterio para la Doctrina de la Fe -que recoge la honra perdida de la aborrecible Inquisición- recordara que “la pertenencia activa a la masonería por parte de un fiel (católico) está prohibida” debido a la irreconciabilidad de esa doctrina religiosa y la Orden especulativa actual de los constructores.
Dijeron que “aquellos que están formalmente y con conocimiento de causa inscritos en logias” y han abrazado sus principios están sujetos a las sanciones ya explicitadas, lo que incluye obviamente a los clérigos.
Ser castigado con entredicho significa que la persona está sujeta a una pena eclesiástica que restringe su participación en ciertos actos de la Iglesia Católica, lo que implica la prohibición de recibir la mayoría de los sacramentos -excepto en situaciones de peligro de muerte-.
A diferencia con la excomunión -condena antimasónica vigente en el código canónico hasta 1983-, el entredicho es un castigo menos severo y no necesita ser derogada por una decisión papal, como la anterior.
Según el documento «Humanum genus» de León XIII, las normas fundamentales por las cuales existe una condena pontificia son los principios filosóficos base de la masonería, que incluyen el deísmo, el naturalismo y el relativismo. De ellos se deducen cinco principios doctrinales o ideológicos por los cuales es incompatible con el catolicismo: el indiferentismo religioso, la negación de la verdadera religión, la puesta de la razón humana como única fuente de conocimiento, el rechazo a lo dogmático y la búsqueda de la perfección del hombre solo en el desarrollo de sus virtudes naturales.
Las decisiones de condena hacia la Institución por parte de la Iglesia Católica se encuentran en varias disposiciones, entre ellas:
- La Constitución Apostólica «In eminenti» del Papa Clemente XII en 1738, que fue la primera reprimenda oficial.
- La Constitución Apostólica «Providas Romanorum Pontificum» del Papa Benedicto XIV en 1751, que reafirmó el reproche anterior y agregó la prohibición de integrar ambas instituciones.
- La Constitución Apostólica «Traditi humilitati» del Papa Pío VIII en 1829, que reiteró lo dispuesto en el punto anterior.
- La Encíclica «Humanum genus» del Papa León XIII en 1884, que profundizó la condena de los principios filosóficos masónicos.
- Los Códigos de Derecho Canónico de 1917 y de 1983, que incluyeron la prohibición de pertenecer a la masonería en el canon 2335, en el primer caso, y que mantuvo la prohibición de pertenecer a la masonería en el canon 1374, el siguiente.
Una constitución apostólica, una encíclica y un código de derecho canónico radican su distinción en sus respectivas naturalezas y propósitos:
Una constitución apostólica es el tipo más solemne de documento emitido por el Papa, vinculante para toda la Iglesia. Tiene el más alto nivel de autoridad y es utilizado para definir doctrinas, proclamar dogmas, establecer leyes universales para la Iglesia Católica, así como para asuntos de importancia significativa.
Una encíclica es un documento escrito por el Papa, no tiene el mismo nivel de autoridad que una constitución apostólica y está dirigido a sus obispos y fieles. El ella se abordan temas de importancia doctrinal, moral o social, aunque su contenido es considerado como enseñanzas importantes del Pontífice y suelen tener un impacto significativo en la vida religiosa.
Finalmente, el de Código de Derecho Canónico es un cuerpo de leyes que rige a la Iglesia Católica. Contiene normas que regulan la organización, el gobierno y la disciplina de la institución y los clérigos, así como los derechos y deberes de los fieles.
A modo de recapitulación, las constituciones apostólicas y las encíclicas son documentos doctrinales y pastorales, mientras que un Código de Derecho Canónico es una recopilación de disposiciones que sirve para regular las propias vida y la organización religiosa.

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